Acuerda Revocar la Medida Cautela Sustitutiva de Libertad Decretada al imputado Amin Rafael Ahomad Tovar, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.300.314, nacido en fecha 16-04-84, Soltero, de oficio latonero, hijo de Amin Ahomad y Carmen Felicia Tovar Paz, y residenciado en la Calle Versalles, Calle Miramar, Casa N° 76, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delitos y Lesiones Personales Leves, contemplados en el artículo 470 y el artículo 416 del código penal, en perjuicio de los ciudadano Ahmed Temer Chams el Dein Dovaider y Hector Moreno; En virtud de no haber cumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de presentación de imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal.