REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004105
ASUNTO: RP11-P-2005-004105
SENTENCIA INTERLOCUTORIA REVOCANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Dr. Pedro Antonio Navarro, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Tercero de Control, Revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada al imputado AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR, en virtud del incumplimiento de las presentaciones impuestas por el tribunal Tercero de Control en fecha 25-08-05,las cuales consistían en presentaciones cada ocho (8) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal como le informare el Alguacil Jefe Cesar Bellorín en oficio N° 031-06 de fecha 31-01-06, que el imputado no ha cumplido con ninguna de las presentaciones. Por lo antes expuesto este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
De la revisión del sistema Juris 2000, este Tribunal observa que efectivamente desde la fecha de la Audiencia de Presentación de imputado, hasta la presente fecha el imputado AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR, no ha cumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal, cada ocho (8) días por un plazo de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; motivo por el cual esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo establecido en el artículo 262 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, es Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada a favor del imputado AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR, en consecuencia se ordena su aprehensión y una vez aprehendido será trasladado al Internado Judicial de esta ciudad donde quedará recluido a la orden de este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Revocar la Medida Cautela Sustitutiva de Libertad Decretada al imputado Amin Rafael Ahomad Tovar, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.300.314, nacido en fecha 16-04-84, Soltero, de oficio latonero, hijo de Amin Ahomad y Carmen Felicia Tovar Paz, y residenciado en la Calle Versalles, Calle Miramar, Casa N° 76, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delitos y Lesiones Personales Leves, contemplados en el artículo 470 y el artículo 416 del código penal, en perjuicio de los ciudadano Ahmed Temer Chams el Dein Dovaider y Hector Moreno; En virtud de no haber cumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de presentación de imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, a los fines de que practique la Aprehensión del imputado antes identificado y una vez aprehendido el mismo sea recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, a la orden de este Tribunal Tercero de Control. Librese oficio, notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Ruthselly Guerra
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