este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 570, 578 literal "A" y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara Totalmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano XXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 83 ejusdem y los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en perjuicio del ciudadano en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS BETANCOURT. En tal sentido se ordena el enjuiciamiento del prenombrado adolescente acusado, por el delito imputado.....