es por lo que éste Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, La sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente recae sobre el ciudadano LUIS MIGUEL BOADA SALAZAR, identificado plenamente en autos, por una de las medidas menos gravosas, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de lo aquí decidido. CUMPLASE.