en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la sanción que en definitiva debe cumplir el adolescente Omissis, es la señalada en la Sentencia Definitiva, de dos (02) años de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, simultaneamente y seís (06) meses de la medida de Servicios a la Comunidad sucesivamente;. Segundo; para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, deberá el sancionado desde el día 09 de Marzo de 2005, hasta el día 09 de Marzo del 2007, asistir mensualmente a una consulta con las licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griseld.....