Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004520
ASUNTO: RP11-S-2004-004520
Auto de Ejecución de Sentencia
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 27-10-2004, mediante la cual se sancionó al Adolescente Omissis, por la comisión del delito de Detentación Ilícita de Municiones, al cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero; este Tribunal observa que el sancionado fue objeto de detención preventiva, por el lapso de un (01) día por lo que de conformidad con lo previsto en el parágrafo Segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente, en consecuencia la sanción que en definitiva debe cumplir el adolescente Omissis, es de Tres (03) Meses y Veintinueve (29) días de la medida de Servicios a la Comunidad,. Segundo; para el cumplimiento de dicha medida el sancionado Omissis, deberá desde el día 17 de Febrero de 2005 hasta el día 15 de Junio del 2005, asistir los días sabado al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Guiria, Municipio Valdéz, en horario comprendido de 9:00 am, a 12:00 am, a fin de que realice las tareas de interés general en forma gratuita, siempre que no impliquen riesgo o peligro para el Adolescente, ni menoscabo, para su dignidad, tal como lo prevee el artículo 625 de la Ley Especial, debiendo el Ciudadano Comandante dicho Cuerpo Bomberil, informar a este despacho del cumplimiento de la medida por parte del sancionado. Se le hace saber al Adolescente, que el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra los derechos que este tiene durante la ejecución de la medida, a los cuales se le dará lectura en la Audiencia de Imposición del presente auto de ejecución. Así mismo se hace del conocimiento del sancionado que dentro de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene derecho a que la medida le sea revisada por lo menos una vez cada seis (06) meses, para modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumpla con los objetivos para los cuales fue impuesta, o por ser contraria al proceso de desarrollo de su persona, y que en consecuencia va depender del desempeño que se tenga en lo atinente a su cumplimiento y al logro de los objetivos, que se persigue con la ejecución de la misma, atendiendo a las normas contempladas en los artículos 629 y 621 de la Ley Especial. Igualmente se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. En consecuencia Citese al sancionado para el día 17-02-2005, a las 9:30 horas de la mañana, a fin de que esté presente en la sede de este Circuito Judicial Penal, sala N° 04, para imponerlo del presente auto de Ejecución. En consecuencia citese al sancionado Omissis, a través de la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre. Librese los ofios respectivos, boletas de citación al sancionado y de notificación a las partes.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz
La Secretaria
Abg. Paola Di Bisceglie
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