resuelve lo siguiente: de conformidad con lo establecido en el artículo 416 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se declara desistida la acusación privada intentada por el querellante ciudadano Lope Enrique Marín Sánchez contra el querellado, ciudadano César Arismendi, por cuanto la parte querellante no promovió pruebas en el término previsto en el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal y se condena en costas al querellante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 416.