Este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte demandante; siendo que por la parte demandada hizo acto de presencia su apoderada judicial ADRIANA DEL VALLE TERIUS SANCHEZ, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.152 y por la PARTE CODEMANDADA PETROSUCRE, S.A. en su condición de tercero; hizo acto de presencia su apoderada judicial SUNILZA COROMOTO MICHEL, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.633. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. Se le advierte a la parte demandante que, de acuer.....