REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná, Estado Sucre
Cumaná, veintidós de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: RP31-L-2016-000123
SENTENCIA

PARTE ACTORA: DANIEL JOSE VELIZ CORDOVA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.111.721.
PARTE DEMANDADA: GRUPO ACOSTA MARINE SERVICE, C.A.; Y PETROSUCRE, S.A. en su condición de tercero.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA DEL VALLE TERIUS SANCHEZ, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.152, representación que consta de sustitución de poder al folio 102.
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA (TERCERO): SUNILZA COROMOTO MICHEL, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.633, representación que consta de Poder Autenticado que consigna en este acto en original y copia.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, se sigue en el presente asunto, interpuesto por el ciudadano DANIEL JOSE VELIZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.111.721 en contra de la Entidad de Trabajo GRUPO ACOSTA MARINE SERVICE, C.A.; Y PETROSUCRE, S.A. en su condición de tercero; se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte demandante; siendo que por la parte demandada hizo acto de presencia su apoderada judicial ADRIANA DEL VALLE TERIUS SANCHEZ, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.152 y por la PARTE CODEMANDADA PETROSUCRE, S.A. en su condición de tercero; hizo acto de presencia su apoderada judicial SUNILZA COROMOTO MICHEL, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.633. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZA


ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA

LA SECRETARIA