Por tal razón, este Juzgado niega la apelación interpuesta por los referidos ciudadano, dejando a salvo la posibilidad que los peticionarios con carácter potestativo soliciten el recurso de revisión ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad previsto en el artículo 336.10 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
La Jueza
Abg. Mirtha Elena Palomo