este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al acusado OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal , Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 del código penal, y Lesiones Personales Genéricas, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Maria Yedetsy Ortega Bront Y Jorge Luís Suárez Padrino, ello de acuerdo a lo previsto en los artículos 583, 603, 620, literal "F" , 622 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescent.....