Vista la obviedad de los errores denunciados, que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partidas, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena en FORMA SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, en las partidas de nacimiento de los ciudadanos REINALDO JESUS, JESUS ORLANDO, LOURDES VIOLETA, LITZEN ESPERANZA, ELY MIGDALIA, ROSVELY CATALINA y JACINTO JOSE BRITO MUJICA, a fin de que corrijan los siguientes errores: Donde dice...JACINTO BRITO, debe decir JESUS JACINTO BRITO VILLARROEL y donde dice... LOURDES MUJICA DE BRITO, debe decir ANTONIA DE LOURDES MUJICA DE BRITO. Expídanse por secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia, que fueren menester a los i.....