REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
204° Y 155°

EXPEDIENTE N°: 1070-15
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO
DEMANDANTE: REINALDO JESUS BRITO MUJICA
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto el anterior libelo de demanda de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano REINALDO JESUS BRITO MUJICA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.396 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.815 y de este domicilio, actuado en nombre propio y asistiendo a sus hermanos JESUS ORLANDO, LOURDES VIOLETA, LITZEN ESPERANZA, ELY MIGDALIA, ROSVELY CATALINA y JACINTO JOSE BRITO MUJICA, en la cual solicita de este Tribunal, ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el número treinta y cinco (Nº 35), de fecha veintiocho (28) de febrero de mil novecientos setenta y nueve (1979) llevado en el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre, la cual anexo marcada con la letra “A” y la de sus hermanos JESUS ORLANDO BRITO MUJICA, la cual corre inserta bajo el numero doscientos veintiséis (Nº 226), de fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos sesenta y tres (1963), llevado en el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre, la cual anexo marcada con la letra “”B”; LOURDES VIOLETA BRITO MUJICA, la cual corre inserta bajo el numero ciento cincuenta y dos (Nº 152), de fecha primero (01) de julio de mil novecientos sesenta y seis (1966), llevado en el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre, la cual anexo marcada con la letra “C”; LITZEN ESPERANZA BRITO MUJICA, la cual corre inserta bajo el numero ciento cincuenta y seis (Nº 156), de fecha treinta y uno (31) de julio de mil novecientos sesenta y siete (1967), llevado en el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre, la cual anexo marcada con la letra “D”; ELY MIGDALIA BRITO MUJICA, la cual corre inserta bajo el numero cincuenta y cuatro (Nº 54), de fecha veinte (20) de marzo de mil novecientos sesenta y nueve (1969), llevado en el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre, la cual anexo marcada con la letra “E”; ROSVELY CATALINA BRITO MUJICA, la cual corre inserta bajo el numero ciento veintiocho (Nº 128), de fecha dieciséis (16) de julio de mil novecientos setenta (1970), llevado en el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre, la cual anexo marcada con la letra “F” y JACINTO JOSE BRITO MUJICA, la cual corre inserta bajo el numero ciento dieciocho (Nº 118), de fecha veintidós (22) de agosto del año mil novecientos setenta y dos (1972), llevado en el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre, la cual anexo marcada con la letra “G” y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En su escrito el accionante expone, que las Rectificaciones las solicita, ya que al momento de ser presentados, tal como se evidencia en las Actas de Nacimiento, colocaron de forma incorrecta los nombres de sus padres JACINTO BRITO y LOURDES MUJICA DE BRITO, siendo lo correcto JESUS JACINTO BRITO VILLARROEL y ANTONIA DE LOURDES MUJICA DE BRITO, tal como se evidencian en sus partidas de nacimiento que anexo marcadas con las letras “H” e “I” y fotocopia de sus respectivas cedulas de identidad, marcada con la letra “J” y por cuanto al momento de insertar las actas de nacimiento se cometió un error material involuntario en la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Sucre, al momento de colocar el primer nombre y el segundo apellido de mi padre y el primer nombre de mi madre, pido a este tribunal fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente y previo los tramites de ley, ordene al Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre y al ciudadano Registrador Principal competente, que rectifiquen mi partida de nacimiento y la de mis antes mencionados hermanos, en los puntos indicados.
Para los efectos probatorios, el solicitante consigno Acta de Nacimiento de su padre, marcada con la letra “H”, acta de nacimiento de su madre, marcada con la letra “I” y fotocopia de la cedula de identidad de ambos, marcada con la letra “J”, documentos estos a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.
Vista la obviedad de los errores denunciados, que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partidas, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena en FORMA SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, en las partidas de nacimiento de los ciudadanos REINALDO JESUS, JESUS ORLANDO, LOURDES VIOLETA, LITZEN ESPERANZA, ELY MIGDALIA, ROSVELY CATALINA y JACINTO JOSE BRITO MUJICA, a fin de que corrijan los siguientes errores: Donde dice…JACINTO BRITO, debe decir JESUS JACINTO BRITO VILLARROEL y donde dice… LOURDES MUJICA DE BRITO, debe decir ANTONIA DE LOURDES MUJICA DE BRITO. Expídanse por secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia, que fueren menester a los interesados; así mismo particípese lo conducente al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre y al Registrador principal del Estado Sucre, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2015.-
EL JUEZ,
____________________
Abg. Félix Benítez Pérez LA SECRETARIA;
____________________
Abg. Ydanis Duarte
En esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y veintidós minutos de la tarde (2:22 p.m.).-

LA SECRETARIA
____________________
Abg. Ydanis Duarte







Exp. Nº 1070-15