Y, como quiera que lo que se peticiona son el decreto de cautelas sobre cantidades liquidas, que pudiesen ser producto de dilapidación, disposición u ocultamiento por la parte demandada, demostrando la parte actora su interés en que se conserve su patrimonio integro hasta el momento de la partición conyugal, es por lo que este Tribunal, en fuerza de lo anterior, DECLARA: PROCEDENTES LAS CAUTELARES ASEGURATIVAS, descritas supra, solicitadas por el Abogado FRANCISCO ANTONIO ASTUDILLO MARIN, I.P.S.A. N° 16.703, con domicilio en Cumaná Estado Sucre, actuando en su carácter de Apoderado Especial de la ciudadana YSABELINA JOSE PEREZ DE KABBABE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.698.170;En consecuencia se decretan las siguientes medidas asegurativas: