este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal celebrado por los ciudadanos: MARÍA ANGÉLICA MANIGAT ERBOSNO y JUAN JOSÉ EJEDES BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 7.975.735 y V- 6.956.029, respectivamente y de este domicilio, en el presente expediente signado con el N° 5.838-14 de la nomenclatura de este Juzgado.- Así Decide.-