REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 22 de Enero de 2014.-
203° y 154°
Visto el anterior escrito presentado de PARTICIÓN DE BIENES, de fecha: 20 de Enero de 2014, por los ciudadanos: MARÍA ANGÉLICA MANIGAT ERBOSNO y JUAN JOSÉ EJEDES BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 7.975.735 y V- 6.956.029, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.807 y de este domicilio, mediante la cual ocurren a exponer lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha Cuatro (04) de Noviembre de año Dos Mil Trece (2013), se divorciaron según Sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Protección del Niño, la Niña y el Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual anexa copia certificada, marcada con la letra “A”.- SEGUNDO: Que es por ello que acuden a este tribunal, para liquidar de mutuo y amistoso acuerdo los bienes de la comunidad conyugal en los términos y condiciones siguientes:
La ciudadana: MARÍA ANGÉLICA MANIGAT ERBOSNO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nros: V- 7.975.735 y de este domicilio, será propietaria exclusiva de los siguientes bienes: PRIMERO: Un apartamento distinguido con el Nº y letra 5-D, ubicado en el Quinto piso, Edificio “Torre Uno (1), que forma parte del “Conjunto Residencial Tío Pedro”, construido sobre la parcela M-1 de la Urbanización “Tío Pedro”, sobre la avenida perimetral Rómulo Gallegos en la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. El cual tiene una superficie aproximada de Setenta y Nueve coma Noventa y Dos metros cuadrados (79,92m2), con las siguientes dependencia: Un (01) Salón recibo-comedor, Tres (3) dormitorios, Dos Salas de baño y Una (01) cocina-lavadero; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE-ESTE: Fachada Nor-Este de la Torre; SUR-OESTE: Fachada interior Sur-Oeste de la Torre y núcleo de circulación vertical; SUR-ESTE: Apartamento distinguido con el Nº Cinco-C (5-C) NOR-OESTE: Fachada Nor-Oeste de la Torre. Con todos los bienes muebles y demás equipos electrodomésticos que en él se encuentran.- SEGUNDO: Un apartamento distinguido con el Número y Letra Cinco-B (5-B), ubicado en la planta Quinto piso (o Quinta planta tipo) del Edificio “Torre Uno (1)” que forma parte del “Conjunto Residencial Tío Pedro”, construido sobre la parcela M-1 de la Urbanización del mismo nombre, sobre la Avenida Perimetral Rómulo Gallegos, de la ciudad de Carúpano, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Setenta y Nueve metros cuadrados con Noventa y Dos Decímetros cuadrados (79,92Mts) y consta de las siguientes dependencias: Una (01) sala-comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños y una cocina lavadero; sus linderos son: NOR-ESTE: Fachada interior Nor-Este de la Torre y Núcleo de circulación vertical SUR-OESTE: Fachada Sur-Oeste de la Torre; SUR-ESTE: Fachada Sur-Este de la torre adosada a la Nor-Oeste de la Torre 2; y NOR-OESTE: Apartamento distinguido con el número Cinco-A (5-A). Con todos los bienes muebles y demás equipos electrodomésticos que en él se encuentran.- TERCERO: Un (01) vehículo con las siguientes características: Placa: AA708BR, Serial N.I.V. JTEBU17R58K013118, Serial de Carrocería: JTEBU17R58K0131118, Serial Chasis: JTEBU17R58K0131118, Serial del Motor: 1GR5568446, Marca: Toyota, Modelo: 4RUNNER 4X4 / GRN215L-GKAZK, Año: 2008, Color: Plata, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon de uso particular.-
Al ciudadano: JUAN JOSÉ EJEDES BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.956.029 y de este domicilio, será propietario exclusivo de los siguientes bienes: PRIMERO: Tres (3) motos con las siguientes características: A) Moto Suzuki, modelo: Cross, color: Amarillo, Serial de Motor: F134104127, sin placas (por ser modelo de competencia); B) Motor TX, Serial de Carrocería; 812K2KE20BM004757, Serial de Motor: KW164FML1516939, Color: Negro, Placa: AF0W99A, C) Moto Speed 150CC, Serial de Carrocería: 8RPDKBOX9A002521, Serial de Motor: kw162fm9595996, Placa: AD5Y05D, Color: Negro. SEGUNDO: Tres Cabañas tipo vacacional, ubicadas en la calle principal de Maturincito arriba, al lado de la escuela rural Maturincito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Cada una con capacidad para seis (6) personas; las cuales constan de dos (2) habitaciones, baño y cocina totalmente equipada. Adicionalmente estas cabañas cuentan con un área común conformadas por dos (2) piscinas, un (1) jacuzzi, un área para hacer parrilla y baños. Dicho inmueble carece aún de documento que demuestre la titularidad del mismo, pero declaramos expresamente que forma parte de esta comunidad conyugal por haber mandado a construir dicho inmueble durante nuestra unión matrimonial y en lo adelante será propiedad exclusiva de Juan Ejedes.-
Asimismo, queda a cargo de los adquirientes la realización de todos los trámites necesarios para dichos bienes aparezcan a su exclusivo nombre en las correspondientes Oficinas Públicas.-
En tal sentido, este Tribunal observa que por cuanto dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se admite cuanto a lugar en derecho y en consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal celebrado por los ciudadanos: MARÍA ANGÉLICA MANIGAT ERBOSNO y JUAN JOSÉ EJEDES BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 7.975.735 y V- 6.956.029, respectivamente y de este domicilio, en el presente expediente signado con el N° 5.838-14 de la nomenclatura de este Juzgado.- Así Decide.- Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
Diarícese, déjese copia en el archivo de este Juzgado, publíquese en la página Web y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes.-Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. N° 5.838-14-
SSD/OG/dbc.
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