En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien debe cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y se determino que ha cumplido tres (03) meses de libertad asistida y le falta siete (07) meses y VEINTICUATRO (24) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido un (01) mes y le falta por cumplir nueve (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que se insta a que de cumplimiento a la misma.-
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribucion.....