Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 22 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000327
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADO: xxxxxxxxxx
VÌCTIMA: XXXXXXXXXXXXXX
DELITOS: ROBO GENERICO
SECRETARIO: ABG. ODILMRYS MARTINEZ
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 10 de enero de 2014, en la causa seguida al ciudadano: XXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAÚL DÍAZ; quedando obligado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en continuar sus estudios o realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 16-09-2011 hasta el 18-09-2011, estuvo detenido tres días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 11-02-2014 a las 10:00 AM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal de Juicio Accidental 131 de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX; quedando obligado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES; consistente en continuar sus estudios o realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado será impuesto del mismo el 11-02-2014 a las 10:00 AM. Líbrese boletas de citación al sancionado para el día el 11-02-2014 a las 10:00 AM, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presenten constancia de trabajo y/o estudio. Cúmplase.
En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2014.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
El Secretario
ABG. ODILMARYS MARTINEZ
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