Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia EJECÚTESE.
Ahora bien verificado como ha sido, que el Juzgado de Juicio en su dispositiva obvió dejar sin
efecto la orden de aprehensión dictada en 28/01/09 por el Juzgado Segundo de Control adscrito a ésta Sección penal de Responsabilidad del Adolescente que dio inicio al presente asunto, se ordena librar oficio al C.I.C.P.C. de ésta ciudad a los fines en virtud de sacar del sistema S.I.P.O.L la boleta antes referida, y en virtud de no existir otras actuaciones que realizar, se Acuerda el archivo del mismo, notifíquese a las partes. Líbrese.....