REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXT CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
Carúpano, 22 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000023
ASUNTO: RP11-D-2009-000023
Auto de Ejecución
Definitivamente firme como ha quedado la Decisión dictada por el Juzgado de juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 08/12/09, mediante la cual se Decretó la Absolutoria en el asunto arriba signado seguido a "OMISIS",; en la causa seguida por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal y Homicidio Intencional En Grado De Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo el 405 en relación al artículo 80 Ibídem, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Oscar Eduardo Valdez Zamora (Occiso); Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia EJECÚTESE.
Ahora bien verificado como ha sido, que el Juzgado de Juicio en su dispositiva obvió dejar sin
efecto la orden de aprehensión dictada en 28/01/09 por el Juzgado Segundo de Control adscrito a ésta Sección penal de Responsabilidad del Adolescente que dio inicio al presente asunto, se ordena librar oficio al C.I.C.P.C. de ésta ciudad a los fines en virtud de sacar del sistema S.I.P.O.L la boleta antes referida, y en virtud de no existir otras actuaciones que realizar, se Acuerda el archivo del mismo, notifíquese a las partes. Líbrese el respectivo oficio al C.I.C.P.C. de ésta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Doanalmy Román