DECISIÓN
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: Sanciona a los adolescentes CUYA IDENTIDAD SE OMITE, y CUYA IDENTIDAD SE OMITE, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Comercial Santa Barbara, a cumplir la sanción de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal F y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, tomando en consideración el principio de proporcionalidad de conformidad con lo establecido en el articulo 536 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda mantener a los sancionados en la Coma.....