RESUELVE: Admitir totalmente la Acusación y las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal; y, en consecuencia, declara culpable al adolescente "Omisis", por hallarse incurso en la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MICHAEL JHOMPSON, STUART EDUARD DAVIE Y SIMÓN JAMES MACDONAL, y lo sanciono a cumplir la sanción de dos (02) años y seis (06) meses de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, tomando en consideración el articulo 539 en relación con el 622 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los efectos de la ejecución de la sanción, remítase el mismo al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Espec.....