Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por el ABG. SIMON VASQUEZ COVA, defensor del imputado JOVANNY MISAEL RAMIREZ PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.047.627, de 36 años de edad, nacido el 15-12-1972, agricultor, residenciado en el sector Guacarapo, vía nacional Municipio Cruz Salmerón Acosta, casa sin número, frente a la playa, Estado Sucre, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el artículo 376 del código penal primer y único aparte y 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente y 45, primer aparte de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXX, IMPROCEDENTE LA SUSTITU.....