REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000562
ASUNTO : RP01-P-2009-000562

Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por la ABG. ELIZABETH BETANCOURT, defensora del imputado OSMAR JOSÉ CAMPOS WUELMAN, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Ejecución de Robo, en el cual solicita a este Tribunal “…el cambio de la Medida Cautelar Sustitutita, por una menos gravosa...

Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: consta en le libro diario del Tribunal que dicho imputado se ha venido presentando regularmente ante la Unidad del Alguacilazgo, ahora bien, señala la defensora que el imputado manifiesta el deseo de ir a trabajar a la ciudad de Caracas y que las presentaciones impuestas le obstaculizarían el desempeño laboral, ya que están radicadas en esta ciudad de Cumaná, lo que limitaría seriamente sus oportunidades laborales; las máximas de experiencias nos indican que efectivamente en la ciudad de Caracas, tiene un desarrollo económico mucho más importante que la ciudad de Cumaná, lo que se traduce en más y mejores oportunidades laborales para los ciudadanos. Finalmente, se observa que el ciudadano se ha venido presentado, cumpliendo con el Régimen de Presentaciones Periódicas impuesto por el Tribunal; por todo lo anteriormente señalado lo ajustado a derecho es Revisar al Medida Cautelar impuesta, y variarla de manera que no resulte tan gravosa al imputado, modificando la Medida Cautelar de Presentación cada 8 días por ante la unidad del Alguacilazgo de la ciudad de Cumaná y cambiarla por la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, con sede en Caracas; dicha medida se hará efectiva una vez el imputado acepte la nueva Medida Cautelar, como consecuencia de esta decisión se levanta la Medida Cautelar relativa a la prohibición de salida del territorio del Estado Sucre; de la misma manera se le recuerda la obligación de acudir a todos los llamados que le realice el Tribunal o el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada las Medidas Cautelares impuestas, realizada por la ABG. ELIZABETH BETANCOURT, defensora del imputado OSMAR JOSÉ CAMPOS WUELMAN, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Ejecución de Robo, se declararan modificadas las anteriores Medidas Cautelares de Presentación cada 8 días por ante la unidad del Alguacilazgo de la ciudad de Cumaná y cambiarla por la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, con sede en Caracas; dicha medida se hará efectiva una vez el imputado acepte la nueva Medida Cautelar; como consecuencia de esta decisión se levanta la Medida Cautelar relativa a la prohibición de salida del territorio del Estado Sucre. De la misma manera se le recuerda la obligación de acudir a todos los llamados que le realice el Tribunal o el Ministerio Público. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244, 256 Ord. 3 y 4 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes y al imputado para que concurra al Tribunal a imponerse de la decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZALEZ.-.