Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS DANIEL AMARISTA DÍAZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo DANIEL ALEJANDRO PÉREZ AGUILERA, por concepto de REVISIÓN DE MANUTENCIÓN, el cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de uniformes, útiles escolares, gastos médicos y medicinas, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), mensualmente y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,oo) en el mes de diciembre, los cuales serán entregados directamente a la solicitante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñ.....