REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° Y 149°

EXPEDIENTE N°: 515-08
MOTIVO: REVISIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: AURICARMEN PEREZ AGUILERA
DEMANDADO: LUIS DANIEL AMARISTA DÍAZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha diecinueve (19) de enero de 2009, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de REVISIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano JOSÉ ANGEL PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.856.974, en su condición de Consejero del Consejo de Protección de Niños y Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancias de la ciudadana AURICAMEN PÉREZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.729.933 y con domicilio en Calle 19 de Abril, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora del niño DANIEL ALEJANDRO PÉREZ AGUILERA, en contra del ciudadano LUIS DANIEL AMARISTA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.886.319 y con domicilio en Calle El Progreso, S/N°, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hijo, antes identificado, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,oo) mensuales, así como el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de uniformes, útiles escolares, gastos médicos y medicinas, distribuidos de la siguiente manera Cien Bolívares (Bs. 100,oo) quincenalmente y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) en el mes de diciembre, siendo retiradas las cantidades antes mencionada en el negocio de la mamá del obligado LUIS DANIEL AMARISTA DÍAZ, ubicado en Calle Del Valle de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, siendo aumentada la cantidad correspondiente a la mensualidad de acuerdo a los índices inflacionarios, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño DANIEL ALEJANDRO PÉREZ AGUILERA, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS DANIEL AMARISTA DÍAZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo DANIEL ALEJANDRO PÉREZ AGUILERA, por concepto de REVISIÓN DE MANUTENCIÓN, el cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de uniformes, útiles escolares, gastos médicos y medicinas, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), mensualmente y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,oo) en el mes de diciembre, los cuales serán entregados directamente a la solicitante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintidós (22) días del mes de enero de Dos mil nueve (2009).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.

La Secretaria;

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Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 P.M.) de la tarde.-

La Secretaria;

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Ydanis Duarte



Exp. N° 515-08