Tribunal visto lo expuesto por el acusado de admitir los hechos, lo expuesto por la defensora, y oído a la fiscal del Ministerio Público, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo parte ejusdem, contempla de 6 a 8 años de prisión, siendo su termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, SIETE (07) AÑOS de prisión, de lo cual se le rebaja la atenuante genérica de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1, UN (01) AÑO de prisión, quedando la misma en SEIS (06) AÑOS, de prisión, y conforme a la atenuante establecido en el numeral 4 ejusdem, se rebaja UN (01) AÑO de prisión quedando la pena en CINCO (05) AÑOS de prisión, pena que de conformidad del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el 376 del Código Orgánico Procesal Penal faculta al juez para rebajar de un tercio a la mitad, de conf.....