ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004718
ASUNTO : RP01-P-2008-004718
CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En el día de hoy, 22-01-09, se constituyó el JUZGADO SEXTO DE CONTROL, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, con la Secretaria de Sala ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ, a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, audiencia esta que fuere convocada para el día de hoy en la presente causa N° RP01-P-2008-004718, seguida en contra del Imputado FRANCISCO JAVIER MENDOZA VELLAJOS, quien presuntamente se encuentra incurso en el delito de OCULTAMINETO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo parte ejusdem, en perjuicio de la Colectividad. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El imputado de autos previa comparecencia por notificación, la Fiscal del Ministerio Público ABG. MILDRED TARACHE, La Defensora Privada ABG. ALINA GARCÍA.- Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio y le advierte al imputado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MILDRED TARACHE, quien expuso:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
“Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 12-12-08, que cursa a los folios 72 al 76, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano FRANCISCO JAVIER MENDOZA VELLAJOS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.776.958, hijo de Rosa Margarita Vallejos, y Antonio Mendoza, residenciado en Barbacoa, cerca del Cementerio, Parroquia Ayacucho, Estado Sucre, de oficio jardinero, por la presunta comisión del delito de OCULTAMINETO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la Colectividad; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 31-10-08. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, así como las pruebas documentales a los fines de ser incorporados por su lectura de conformidad con lo establecido en el numeral 02 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado, por cuanto las circunstancias que dieron lugar a la misma no han variado, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se impone al imputado, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al imputado FRANCISCO JAVIER MENDOZA VELLAJOS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.776.958, hijo de Rosa Margarita Vallejos, y Antonio Mendoza, residenciado en Barbacoa, cerca del Cementerio, Parroquia Ayacucho, Estado Sucre, de oficio jardinero, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional” Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ALINA GARCÍA, quien expuso: “actuando en este acto en nombre y representación de mi representado, una vez escuchada la exposición de la representante del Ministerio público, difiere totalmente de la misma, en virtud de que una vez, de la revisión de las acta que conforman el presente expediente, podemos observar que de los mismos no se desprenden suficientes elementos de convicción como para aperturar el juicio oral y público en la presente causa, en virtud de ello, solicito a este Tribunal no sea admitida la acusación fiscal, y en el caso contrario de ser admitida, ofrezco a favor de mi representado, las siguientes pruebas, principio de presunción de inocencia y principio de comunidad de las pruebas, finalmente una vez que el Tribunal tome su decisión solicito al Tribunal le otorgue la palabra a mi representado a los fines de manifestar su deseo o no de admitir los hechos, y una vez hecha esta manifestación solicito me sea otorgada la palabra nuevamente a los fines de esgrimir las atenuantes correspondientes, solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Visto lo expuesto por la fiscal del Ministerio Público, lo solicitado por la Defensa, y lo expuesto por el imputado, este Tribunal Sexto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley: Resuelve: presenta la fiscalia acto conclusivo en la presenta causa seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER MENDOZA VELLAJOS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.776.958, hijo de Rosa Margarita Vallejos, y Antonio Mendoza, residenciado en Barbacoa, cerca del Cementerio, Parroquia Ayacucho, Estado Sucre, de oficio jardinero, por hechos ocurridos en fecha 31-10-08, circunstancia que permitió al fiscal tipificar dicho delito en por la presunta comisión del delito de OCULTAMINETO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la Colectividad, solicitando el enjuiciamiento de este ciudadano por ese delito.
PRIMERO: conforme al numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación fiscal, por reunir los elementos de dicho artículo, y en virtud que la conducta desplegada por el imputado de autos se subsume dentro de los establecido en el segundo aparte del artículo 31 de la LOCTISEP, desestimando la solicitud de la defensa en cuanto a que no se admita la presente acusación. Una vez admitida la acusación, pasa el ciudadano Francisco Javier Mendoza Vallejos, de su condición de imputado a su condición acusado.
SEGUNDO: se admiten las pruebas presentadas por el fiscal del Ministerio Público, que están descritas en el escrito acusatorio, conforme al principio de la Unidad de las pruebas, se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalia para que la Defensa las haga suyas, ante un eventual juicio oral y Público. Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo cual manifestó voluntariamente “Yo admito los hechos”. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ALINA GARCÍA, quien expone: La defensa una vez escuchada la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal tome en consideración al momento de imponer la pena, las atenuantes del artículo 74 numerales 1 y 4 del Código Penal. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MILDRED TARACHE, quien expone: Vista la admisión de hecho realizada por el acusado, solicito al Tribunal verifique las condiciones establecidas en el artículo 376, y verifique los parámetros establecidos en el mismo, y lo que a bien estime el tribunal para establecer el monto de la pena Es todo.-
Acto seguido, el Tribunal visto lo expuesto por el acusado de admitir los hechos, lo expuesto por la defensora, y oído a la fiscal del Ministerio Público, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo parte ejusdem, contempla de 6 a 8 años de prisión, siendo su termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, SIETE (07) AÑOS de prisión, de lo cual se le rebaja la atenuante genérica de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1, UN (01) AÑO de prisión, quedando la misma en SEIS (06) AÑOS, de prisión, y conforme a la atenuante establecido en el numeral 4 ejusdem, se rebaja UN (01) AÑO de prisión quedando la pena en CINCO (05) AÑOS de prisión, pena que de conformidad del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el 376 del Código Orgánico Procesal Penal faculta al juez para rebajar de un tercio a la mitad, de conformidad con el contenido de la norma antes expuesta, y en el caso de marra lo que lleva a esta juzgadora a rebajar la mitad de la pena: quedando como pena a cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por lo tanto SE CONDENA AL ACUSADO FRANCISCO JAVIER MENDOZA VELLAJOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.776.958, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, POR EL DELITO DE OCULTAMINETO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, CONCATENADO CON EL SEGUNDO PARTE EJUSDEM, EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD, señalándose aproximadamente como fecha en que la presente condena terminara de acuerdo al 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el 22 de Julio del año 2011. Así mismo se le condena a las accesorias de ley. Remítase las presentes actuaciones a la unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente, quien será el quien deberá señalar como el referido Condenado cumplirá la pena. Se mantienen al Condenado en el estado de privación de libertad en el que se encuentra. Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, informando que el Acusado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman:
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ.-
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