En consecuencia, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y ordena el Archivo del presente expediente. En cuanto a lo solicitado por las partes, referente a que se levante las medidas de embargo preventivas decretadas por este Tribunal, mediante Sentencia Interlocutoria, dictada por este Despacho Judicial, en fecha 23/01/2007, se ordeno el levantamiento de la medida de embargo que pesa sobre los bienes propiedad de la parte demandada, y el cual se remitió mediante oficio Nro. 08-2007, de fecha 23/01/2007. En tal sentido este Tribunal se permite en señalar a los solicitantes que su pedimento referente a las medidas, no puede ser acordado, toda vez que se evidencie del folio 194 del presente expediente, Comisión Nro. 146-2007 emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejias y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado. Sucre, .....