REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 22 DE ENERO DE 2008
197° y 148°
Vista la diligencia anterior, cursante al folio 54 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos JOSE MANUEL LOPEZ MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.913.619, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio LENIN CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.617 y CARMELO JOSE VALDIVIEZO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.871.360, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio SANDY ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, mediante la cual DESISTEN de la presente Acciòn de INTIMACION; y asimismo, solicitan se ordene el archivo de la presente causa con el respectivo levantamiento de las medidas de embargos preventivas ejecutadas sobre los bienes del demandado. Asimismo solicitaron que una vez homologado lo pedido, se libren los correspondientes oficios al Tribunal Ejecutor de Medidas designado, para el levantamiento de las cautelares acordadas. Igualmente pidieron les sean devuelto los bienes embargados a la parte demandada; se le dio cuenta de la misma a la Ciudadana Juez Provisorio de este Despacho Judicial. En consecuencia, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y ordena el Archivo del presente expediente. En cuanto a lo solicitado por las partes, referente a que se levante las medidas de embargo preventivas decretadas por este Tribunal, mediante Sentencia Interlocutoria, dictada por este Despacho Judicial, en fecha 23/01/2007, se ordeno el levantamiento de la medida de embargo que pesa sobre los bienes propiedad de la parte demandada, y el cual se remitió mediante oficio Nro. 08-2007, de fecha 23/01/2007. En tal sentido este Tribunal se permite en señalar a los solicitantes que su pedimento referente a las medidas, no puede ser acordado, toda vez que se evidencie del folio 194 del presente expediente, Comisión Nro. 146-2007 emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejias y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado. Sucre, mediante oficio Nro. 64-2007, de fecha 08/06/2007, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 13/06/2007, sin cumplir por falta de impulso de la parte Actora. Ello en virtud del Juicio INTIMACION intentado por el Ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ MATA contra el Ciudadano CARMELO JOSE VALDIVIEZO MARQUEZ.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
HOMOLOGACIÓN: DESISTIMIENTO
Materia: Civil Especial
Exp. N° 6388-06
YOdC/mc.-