En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos: ROSA VIRGINIA NATERA HERNANDEZ y WILLIAM ALEXANDER ORTIZ ESPIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.420.890 y V-14.596.405, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO R. CORDOVA B, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 33.291, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha dieciséis de mayo del año dos mil uno (16/05/2001).