JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197° y 148°
SENTENCIA NRO: 12-2008-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, luego de realizada su distribución en fecha quince de abril del dos mil cuatro (15/04/2004), presentada conjuntamente por los ciudadanos: ROSA VIRGINIA NATERA HERNANDEZ y WILLIAM ALEXANDER ORTIZ ESPIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.420.890 y V-14.596.405, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO R. CORDOVA B, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 33.291. En el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:
“...Omissis...”
“En fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil uno, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre… Después de celebrado de Matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Fe y Alegría, Sector III, vereda 22, Casa N° 32, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre… En nuestra unión conyugal no llegamos a procrear hijos; igualmente hacemos constar que no hemos obtenido bienes de ninguna clase o naturaleza… Los cónyuges declaramos que a partir de la presente fecha viviremos separados de Cuerpos y bienes… En Cumaná, a los 12 días del mes de Abril del 2004.
...Omissis...
Por auto de fecha veintitrés de abril del año dos mil cuatro (23/04/2004), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha siete de Noviembre de dos mil siete (07/11/2007), compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSA VIRGINIA NATERA HERNANDEZ, arriba identificado, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO VELASQUEZ, mediante la cual solicita conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano se dicte la Conversión en Divorcio.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha dieciséis de mayo del año dos mil uno (16/05/2001), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 y su vuelto de las presentes actuaciones.
2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.
3 En el escrito manifiestan los solicitantes que no obtuvieron bienes que liquidar.
4 Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde veintitrés de abril del año dos mil cuatro (23/04/2004), a la fecha en que la Ciudadana ROSA VIRGINIA NATERA HERNANDEZ, solicita la conversión en divorcio, fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil siete (07/11/2007), transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y de bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la separación de cuerpos y bienes conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos: ROSA VIRGINIA NATERA HERNANDEZ y WILLIAM ALEXANDER ORTIZ ESPIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.420.890 y V-14.596.405, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO R. CORDOVA B, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 33.291, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha dieciséis de mayo del año dos mil uno (16/05/2001).
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
JUEZA;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
SECRETARIA .
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En la misma fecha, (22/01/2008), siendo las once de la mañana (11:00 am), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP: NRO.08724.-
ICBL/pcgp/.-
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