ASUNTO : RJ01-P-2000-000283
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° y 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible denunciado por la víctima, ciudadano EDECIO JOSÉ PEREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado el sector Urbanización el Tigre, el canal, Municipio Ribero, Estado Sucre, siendo imputado en la misma el ciudadano como Imputado JORGE MANUEL CORREA COVA, venezolano, indocumentado, hijo de Rosa Cova y Melitón Correa, residenciado en Barrio 23 de Enero, Municipio Ribero, Estado Sucre.-