Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por INOSENCIO JOSE ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.278.057, en contra de la sociedad mercantil "CLINICA JOSEFINA DE FIGUERA".
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 7.203,90) a la demandante, según el cono monetario de la fecha de la terminación de la relación laboral, por los conceptos de Prestaciones Sociales (antigüedad) prevista en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y días adicionales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Salarios Retenidos,.....