Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente "OMISSIS", por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 en sus ordinales 1º 2º 3º y 8º; de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio de la victima: Héctor José Rojas Rivero, POR EL CUMPLIMIENTO SUCESIVO DE LAS MEDIDAS DE SEMI LIBERTAD, por el lapso de un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de dos (02) meses, Veintiocho (28) días. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud hecha por la defensa, requiriendo que una vez sea sustituida al sancionado, la Medida Privativa de Libertad, por la de Semi-libertad, le conceda .....