En virtud del análisis antes realizado, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el Ciudadano Alcides Rafael Cedeño, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.916.475, contra el auto de fecha 23 de Noviembre de 2011, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.-Segundo: SE REVOCA, el Auto recurrido.-Tercero: Se Insta respetuosamente a la Ciudadana Jueza del Juzgado de la causa, a dictar un auto mediante el cual se ordene reabrir el lapso establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes, tomándose en consid.....