DECRETA la imposición de la Medida Cautelar contenida en los literales b y c del artículo 582 de la LOPNA a favor del XXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal Vigente, y aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 248 del COPP, en perjuicio de XXXXXXXX. Consistente en quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, y así mismo se acuerda sus presentaciones cada quince(15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito durante un lapso de seís ( 06) meses, de conformidad con el artículo 313 del C.O.P.P