Nuestro texto adjetivo civil, en el ya señalado artículo 441, dispone que quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, continuara la incidencia de tacha, lo cual en el presente caso en particular no ha ocurrido, por cuanto si bien es cierto, la parte proponente de la tacha, presentó escrito de formalización no insistió en hacer valer el instrumento, razón por la que esta Juzgadora conforme a la norma ut supra señalada declara terminada la incidencia y, en consecuencia, DESECHADO el instrumento. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora, proponente de la tacha.