Este Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Mixto por esta conformado con Escabinos Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por conceso ABSULEVE, al ciudadano PEDRO LUIS GUZAMAN GONZALEZ, plenamente identificado en actas procesales, en consecuencia se acuerda su inmediata libertad de conformidad con lo escalecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, Publíquese Regístrese y Notifíquese a las partes de la sentencia por haber salido la misma fuera del lapso legal en razón de los múltiples actos realizados por este Tribunal. Librese notificaciones.