REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003334
ASUNTO: RP11-P-2005-003334


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vista la solicitud hecha por la Defensora Publico Penal, abogada Siolis Crespo, del acusado GREGORY RAFAEL VELASQUEZ GONZALEZ, plenamente identificado en actas procesales, quien solicita de este Tribunal Segundo de Juicio se le conceda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que la agenda del Tribunal se encuentra copada para este año.
Ciertamente procede este Tribunal Segundo de Juicio a la revisión minuciosa de las actas procesales de lo que se desprende que los delitos atribuidos al acusado por parte del Ministerio Publico son delitos que excede de pena de su limite máximo como lo son los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Violación concurrencia de delitos de hace imposible la procedencia de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, puesto que de las actas procesales se observa que aún no ha transcurrido el lapso establecido en la norma que conlleva los dos años sin que se haya realizado Juicio alguno, toda vez que es evidente que el Tribunal ha estado presente en todos y cada uno de los actos y que efectivamente no hay motivos algunos para la procedencia de la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado, toda vez que se desprende que la defensa no argumentó su pedimento ni fundamento los motivos de hecho ni de derecho para la procedencia de la solicitud de la defensa, en tal sentido es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio Niega la solicitud de la Defensa,

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la solicitud de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dado que no están llenos los elementos exigidos en la norma para acordar la solicitud de la defensa. Notifíquese a las partes
La Juez Segundo de Juicio.




Abg. Yolanda Figueroa Lozada

La secretaria


Abg. Aimaila Moya.