éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE Admitir la querella interpuesta por el abogado Luis Edgardo Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.296.770, INPREABOGADO N° 54.563 y con domicilio procesal en Vereda 16, sector 2, Casa N° 10, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de Apoderado Especial del ciudadano Darío Andrés Viera Inostroza,