Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, en virtud del análisis del acervo probatorio debatido en esta sala por UNANIMIDAD. Se declara culpable al acusado MAURO JOSÉ MAYZ LARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.398.985, residenciado en calle La Embajada, casa N° 166, Campoma, Estado Sucre; de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON LA AGRAVANTE DE HABERLO PERPETRADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con dispuesto en el artículo 77 numeral 1° ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Mario de Jesús Díaz Alcalá (Occiso); Como consecuencia de la presente decisión, se le condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, cuya pena se cumplirá aproxi.....