REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Visto el escrito presentado por la abogado Carmen Yudith Yndriago Díaz, en su carácter de defensora pública penal del acusado Alcides Celestino Martínez Ramos, quien se encuentra detenido por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente, en el supuesto contenido en el segundo aparte del referido articulo, en perjuicio de la colectividad, mediante el cual expone:
Mi defendido esta privado de su libertad desde el 08/04/06, en el internado judicial, analizadas como han sido la cantidad de incidencias que han generado dilaciones indebidas en la presente causa, las cuales no pueden ser atribuidas al acusado de la causa, destacándose que la ultima convocatoria para el acto de sorteo fue el dia 04/08/06, fecha en la cual hasta presente, la causa ha estado inactiva, lo cual ha generado un retardo procesal no imputable a mi defendido, tal como se evidencia en el expediente, considerando la prolongada privación preventiva de libertad que viene sufriendo mi defendido desde 08/04/06, hasta la presente fecha, solicito a usted revise si las dilaciones indebidas y la desproporcionada prolongación del tiempo de privación de libertad, no imputables al acusado, que debe ser apreciada para que le sea acordada, la sustitución de la privación por una medida menos gravosa de forma inmediata, ello con el fin de que cese la medida irreparable, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 44, y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 9, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado Cuarto de Juicio antes de decidir conforme a derecho observa:
En fecha 10/04/06, el Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, decreto medida preventiva privativa de libertad en contra del ciudadano Alcides Celestino Martínez Ramos, titular de la cedula de identidad Nro.-V-10.954.344, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. (Folios del 37 al 42 del presente asunto).

En fecha 18/07/06, se realizo la Audiencia Preeliminar en la presente causa, manteniéndose la medida preventiva privativa de libertad del imputado ciudadano Alcides Celestino Martínez Ramos, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. (Folios del 119 al 122 del presente asunto).

En fecha 27/07/06, fue remitido a la unidad de Jueces de Juicio las actuaciones contentivas del proceso penal seguido al hoy acusado Alcides Celestino Martínez Ramos (Folio 129 del presente asunto).

En fecha 03/08/06, se recibieron las presentes actuaciones procesales, en este despacho, fijándose el día 21/08/06, a las 8: 30: a.m., para celebrar la Sesión Pública en la que se elegirá por sorteo Público a los candidatos a escabinos que constituirán el Tribunal Mixto para esta causa, (Folio131del presente asunto).

En fecha 15/08/06, se recibió oficio identificado con el Nro.- 1168-2006, de fecha 15 de agosto de 2006, emitido por la Juez Presidente de este Circuito Judicial Pena, a el jefe de la división de los servicios dirigida a este Juzgado, notificando acuse de recibo donde se remite anexo, listado de personal adscrito a este Circuito Judicial Penal al cual se le programo el disfrute de las vacaciones en atención a la Resolución No. 72, publicada en Gaceta oficial Nro.-. 38496, de fecha 09-08-2006, dictada por la DEM, donde se resolvió que no habrá despacho en el periodo comprendido entre el 15-08-06, al 15-09-06 ambas fechas inclusive.

En fecha 21/12/06, se realizo la Sesión Pública en la que se eligieron por sorteo Público a los candidatos a escabinos, fijándose el acto de la Constitución del Tribunal Mixto, en la presente causa, para el día 10/01/007, a las 9:00 a.m. (Folio 153 del presente asunto)

Ahora bien, si bien es cierto que el acusado Alcides Celestino Martínez Ramos, se encuentra privado de su libertad, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, no es menos cierto que el proceso penal seguido al prenombrado acusado se le ha dado estricto cumplimiento al Debido Proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 49 constitucional, a los fines de Materializar la Tutela Judicial Efectiva, contenida en los articulo 26 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tanto es así que hubo audiencia oral de presentación de imputados, Audiencia Preliminar, Sorteo para la constitución de escabinos, fijándose el acto de Constitución del Tribunal Mixto, para el dia miércoles 10/01/07, a las 9:00, a.m., En razón de todo lo anteriormente expuesto debe necesariamente esta juzgador declarar sin lugar la solicitud de libertad incoada por la defensora pública Abg. Carmen Yudith Yndriago Díaz Así se decide.

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensora pública penal Abg. Carmen Yudith Yndriago Díaz, a favor del hoy acusado Alcides Celestino Martínez Ramos, suficientemente identificado en las actas procesales. Notifíquese a la defensa Pública.-. Cúmplase.-
El JUEZ CUARTO DE JUICIO
Abg. Oscar E. Henríquez F.




La Secretaria,

Abg. Jessibel Bello