A los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Ahora bien, como quiera que la transacción realizada, versa sobre derechos disponibles que correspondientes a cada una de las partes, siendo que la presente acción no es de aquellas en las cuales estén prohibidas las transacciones, por cuanto se trata de una Partición de Comunidad Conyugal, y como quiera que dicha transacción Judicial no es contraria al orden público, ni a la moral, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agr.....