REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se inició el presente procedimiento, contentivo de la acción de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, por demanda presentada en fecha 04 de Octubre de 2005 por la ciudadana INDIRA CONCEPCION OCHOA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 9.278.599, y domiciliada en la Urbanización La Llanada de San Juan, Primera Etapa, vereda N° 07, N° 30, Parroquia Altagracia de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.175, contra el ciudadano RAFAEL JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.077.798, de este domicilio.

En fecha 13 de Octubre de 2005, se admitió la referida demanda ordenándose el emplazamiento del demandado, a los fines de la contestación de la misma. Asimismo, se ordenó Abrir Cuaderno de Medidas acordándose oficiar a la Empresa Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), ordenándole de que se abstuviera de realizar cualquier acto u operación administrativa relacionada con el cobro de las acciones clase “C”, propiedad del ciudadano RAFAEL JOSE RAMIREZ, así como también de sus Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle por Ley, cumpliéndose con lo ordenado.

Al folio 50 del expediente cursa diligencia del Alguacil de este Juzgado, mediante la cual manifiesta haber citado personalmente al demandado.


Cursa a los folios 57 al 59 Escrito de Contestación a la demanda, presentado por el Ciudadano RAFAEL JOSE RAMIREZ, asistido por la Abogada en ejercicio MAGDONY LEON ARAYAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, mediante el cual contradijo el dominio común respecto de los bienes señalados en el libelo de demanda.-


Por auto de fecha 25-11-05, esta Juzgadora, se avocó al conocimiento de la causa, fijando un lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejercieran el recurso conferido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-

Al folio 68 cursa auto del Tribunal de fecha 05 de Diciembre de 2005, en el cual actuando de conformidad con el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la apertura de un Cuaderno Separado, a los fines de sustanciar la discusión relativa al dominio común de los bienes que la parte actora señalo como integrantes de la Comunidad; y por auto de fecha de esa misma fecha se aperturó el Cuaderno separado, a los fines sustanciarlo conforme al procedimiento ordinario, quedando abierto a pruebas.-

En fecha 16 de Diciembre de 2005, comparecieron las partes y mediante diligencia celebraron transacción Judicial, a través de la cual ambas partes convinieron que los únicos y exclusivos bienes que conformaron la comunidad conyugal que existió entre ellos durante el período del 08 de Enero de 1.981 hasta el 20 de Noviembre de 2000 fueron; Una Vivienda ubicada en la Urbanización La Llanada de San Juan, Primera Etapa, vereda N° 7, N° 30 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y una Parcela de Terreno en el Jardín de las Oraciones, Sección E-810, ubicado en el Parque Cementerio Cumaná, los cuales fueron adjudicados a la ciudadana INDIRA OCHOA; Una Moto marca YAMAHA, Tipo Enduro, año 1982, color blanco y negro, motor 3J4021499, serial 314-021499, la cual se encuentra bajo la posesión del ciudadano RAFAEL JOSE RAMIREZ, y quedará bajo su exclusiva propiedad; Once Mil Quinientas Diez (11.510) Acción Tipo “C” en la Empresa CANTV, ambas partes convinieron en partirlas en razón de un Cincuenta por Ciento (50%) para cada uno y que la deuda generada por las anteriores acciones no canceladas para la fecha de divorcio, que fue pagada por el ciudadano RAFAEL RAMIREZ, le será compensado el monto correspondiente a la ciudadana INDIRA OCHOA con los beneficios que recibió el mencionado ciudadano de las acciones comunes canceladas para la fecha del divorcio, y las Prestaciones Sociales correspondientes al ciudadano RAFAEL JOSE RAMIREZ, en la Empresa CANTV, calculadas desde el 08 de Enero de 1981 hasta el 20 de Noviembre de 2000, ambas partes piden al Tribunal que oficie a la referida empresa para que informe el monto de dichas prestaciones y sus demás beneficios laborales que le correspondieron al mencionado ciudadano, durante el periodo del 08-01-1981 al 20-11-2000, y que si le fue adelantada alguna cantidad de dinero en ese periodo, señale la cantidad y la fecha del pago, por otra parte la ciudadana INDIRA OCHOA reconoce haber recibido del ciudadano Rafael Ramírez, en fecha 03 de abril de 2001, la cantidad de Tres Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 3.200.000,oo), cantidad esta que seria compensada con las prestaciones sociales que le correspondan al hacerse el cálculo respectivo, por último ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción y que se libre el respectivo oficio al gerente de la Empresa CANTV, Cumaná, para que haga efectivo el traspaso de las acciones y los cálculos solicitados y que además se liberen las medidas decretadas en el presente juicio.

A los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal observa:


Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:


“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”


Ahora bien, como quiera que la transacción realizada, versa sobre derechos disponibles que correspondientes a cada una de las partes, siendo que la presente acción no es de aquellas en las cuales estén prohibidas las transacciones, por cuanto se trata de una Partición de Comunidad Conyugal, y como quiera que dicha transacción Judicial no es contraria al orden público, ni a la moral, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción Judicial realizada en fecha 16 de Diciembre de 2005 entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ejusdem, procediéndose en el presente caso, como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordenándose el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal acuerda oficiar lo conducente al Gerente de la Empresa CANTV. Líbrese Oficio. Asimismo, acuerda levantar la medida decretada por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2005. Líbrese oficio. En Cumaná, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005) Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temp.,



Abg. CARMEN L. FUENTES de MILLAN


La Secretaria.,


Abg. Kenny Sotillo Sumoza


NOTA: La presente decisión se publico en esta misma fecha, siendo las 11:00 a. m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,


Abg. Kenny Sotillo Sumoza.

Exp. N° 18.467
Homologación
MATERIA: Civil-Persona
PARTES: Indira Ochoa Astudillo Contra
Rafael José Ramírez.
CLFdM/ysg.