Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO ALEXIS BAUTISTA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 10.950.560, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: ROBO A MANO ARMADA; LA PENA de: CUATRO (04) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado, lo que da como tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha 21-12-2004 de: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cua.....