REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 08 de Noviembre del año 2004, cursante a los folios: del 76 al 92, ambos inclusive de la pieza II del expediente; mediante la cual se condenó al ciudadano EFRAÍN ENRIQUE RODRÍGUEZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 5.084.755 y de este domicilio; a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 en su ordinal 1°, del Código Penal Vigente. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado EFRAÍN ENRIQUE RODRÍGUEZ GUZMÁN, ya identificado, esta detenido desde el día 26 de Octubre del 2003, tal como se evidencia del acta policial del folio 04; es por lo que hasta la presente fecha 21-12-2004, tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerán el 26 de Octubre del año 2018. SEGUNDO: Por cuanto el penado EFRAÍN ENRIQUE RODRÍGUEZ GUZMÁN, fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que los condenados por los delitos de “…HOMICIDIO INTENCIONAL…” solo podrán optar a algún beneficio una vez cumplido como mínimo privado de su libertad, la mitad de la pena impuesta; no es entonces sino hasta después de cumplidos los SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, privado de libertad que el mencionado penado podrá optar a algún beneficio, los cuales se cumplen el 26 de ABRIL del 2011.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra recluido el penado y donde deberá cumplir su pena; Líbrese exhorto al Tribunal de Ejecución de la extensión Carúpano; Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BERMÚDEZ