En sujeción al criterio trascrito, y por cuanto en el presente caso, se observa de las actas procesales y de la sentencia dictada por este tribunal que resultaron procedentes todos los conceptos reclamados por los demandantes, por lo que resultó totalmente vencida la empresa demandada ASTILLERO DE ORIENTE C.A, por lo tanto la declaratoria de la demanda debe ser CON LUGAR; y consecuencialmente, procede la CONDENATORIA EN COSTAS a la parte que resulte totalmente vencida, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, queda así resuelta la aclaratoria solicitada. Y ASI SE ESTABLECE.
Dada, Firmada, Sellada en el Juzgado Segundo de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los veintiuno (21) días del mes de diciembre del año Dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. JORLIESKA REYES