DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado Frank A. Ocanto Muñoz, titular de la cedula de identidad Nro 8.643.936, en su carácter de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niñas, Adolescentes, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contenida en acta de fecha 04 de Junio de 2018, para continuar conociendo el presente juicio, por encontrarse incurso en la causal señalada en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.