administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por PRESCRIPCION y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DOMINGO ANTONIO LUGO, venezolano, de 60 años de edad, nacido en fecha 04-05-1947, titular de la Cédula de Identidad N° 4.488.740, de profesión u oficio: obrero y pescador, hijo de Inés Silverio Lugo y José Nicolas Sucre, domiciliado en Casa Mis Sueños, sector los Uveros, en Guria de la playa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal, en concordancia con el 217 del la LOPNA, en perjuicio de la niña (Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Numeral 8 y 300 primer supuesto del Numeral 3 d.....